INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE
REFORMA EL ARTÍCULO 324 QUINQUIES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DEL DEL VOTO DE
LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
DIP. MARITZA MARÍN MARCELO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOS DE PUEBLA.
Buenas tardes.
Con su venia, presidente.
Compañeros de la Mesa Directiva.
Compañeros de la asamblea:
INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE
REFORMA EL ARTÍCULO 324 QUINQUIES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DEL DEL VOTO DE
LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
C O N S I D E R A N D O
Los migrantes poblanos son fuerza y
sustento, con una extraordinaria aportación cultural, política y
económica, para nuestro estado.
El reconocimiento de su derecho a votar por
gobernador quedó establecido en la reforma al Código de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día
viernes 29 de noviembre de 2013.
En este decreto para hacer realidad el Voto
de los Poblanos Residentes en el Extranjero, estableció en su
artículo Segundo Transitorio que
“SEGUNDO.- Las disposiciones relacionadas
con el voto de los poblanos residentes en el extranjero, serán
aplicables a partir del proceso electoral a celebrarse en el año
2018.”
Es claro, no hay duda de que es en el
proceso electoral local 2017-2018, que dará inicio en noviembre
próximo, cuando las autoridades electorales deberán estar listas y
ofrecer las garantías para este derecho y que nuestros paisanos que
cumplan con los requisitos establecidos, ya también con claridad en
el Código, lo podrán hacer.
Sin embargo, se han generado algunas dudas
sobre los procedimientos, mecanismos y modalidades para que los
poblanos residentes en el extranjero emitan su voto.
De ahí la necesidad de establecer con toda
precisión que será el Instituto Estatal Electoral, con base en sus
facultades y en lo establecido en el Código en la materia, quien
deberá acordar en su Consejo General los pormenores para este
derecho, que de sí están contemplados en la reforma de noviembre de
2013.
Este es un derecho que los paisanos han
ganado a pulso y que muchos de ellos anhelan, para lo que han
mantenido una permanente atención a su desarrollo y organización.
No se trata de una graciosa concesión,
sino de un derecho que por mayoría, casi por unanimidad, aprobaron
los integrantes de todos los partidos en la anterior, LVIII
Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
Ningún argumento, del orden político,
jurídico o económico, puede contemplarse para negar o postergar
este derecho a nuestros paisanos.
De ahí que, previendo cualquier
interpretación o contratiempo, esta iniciativa plantea dejar con
absoluta claridad la facultad del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Puebla para que, a través de un acuerdo,
defina los procedimientos, mecanismos y modalidades para el voto de
los poblanos en el extranjero, con base en las posibilidades,
opciones y requisitos que ya contempla el Título Séptimo,
denominado “Del Voto de los Poblanos Residentes en el Extranjero”,
del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de
Puebla.
La participación de nuestros paisanos
estará supeditada a que cumplan con los requisitos que establece el
Artículo 324 Ter:
I.- Solicitar al Instituto, por escrito,
con firma autógrafa, o en su caso, huella digital, en el formato
aprobado y de acuerdo a los plazos dispuestos por el Consejo General,
su inscripción en el listado de poblanos residentes en el
extranjero;
II.- Manifestar, bajo su responsabilidad y
bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que
se le hará llegar la boleta electoral, o en su caso, a través del
medio electrónico que corresponda; y
III.- Anexar a su solicitud copia por
anverso y reverso legible de su credencial de elector con fotografía
domiciliada en el Estado de Puebla.
Ellos deben cumplir con esos requisitos,
pero también desde esta Soberanía y luego en el ámbito de la
responsabilidad del Instituto Estatal Electoral, estamos obligados a
proporcionarles a los migrantes poblanos las herramientas para este
derecho. Es inexorable.
Por lo anteriormente expuesto, someto a
consideración de esta Soberanía, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE
REFORMA EL ARTÍCULO 324 QUINQUIES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DEL DEL VOTO DE
LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
ÚNICO.-
Se REFORMA el Artículo 324 Quinquies del Código de Instituciones y
Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 324 Quinquies
A través de un Acuerdo de su Consejo
General, el Instituto deberá
acordar los procedimientos, mecanismos y modalidades correspondientes
para que los poblanos residentes en el extranjero emitan su voto. En
todos los casos se deberán considerar las acciones previas y
posteriores que permitan el desarrollo del proceso electoral.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación
en el Periódico Oficial del Estado de
Puebla.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
A T E N T A M E N T E
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
A 26 DE JULIO DE 2017
DIP. MARITZA MARÍN MARCELO
Presidenta de la Comisión de Migración
y Asuntos Internacionales