miércoles, 26 de julio de 2017

INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 324 QUINQUIES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DEL DEL VOTO DE LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 324 QUINQUIES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DEL DEL VOTO DE LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOS DE PUEBLA.





Buenas tardes.

Con su venia, presidente.

Compañeros de la Mesa Directiva.

Compañeros de la asamblea:


INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 324 QUINQUIES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DEL DEL VOTO DE LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO


C O N S I D E R A N D O

Los migrantes poblanos son fuerza y sustento, con una extraordinaria aportación cultural, política y económica, para nuestro estado.

El reconocimiento de su derecho a votar por gobernador quedó establecido en la reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes 29 de noviembre de 2013.

En este decreto para hacer realidad el Voto de los Poblanos Residentes en el Extranjero, estableció en su artículo Segundo Transitorio que

SEGUNDO.- Las disposiciones relacionadas con el voto de los poblanos residentes en el extranjero, serán aplicables a partir del proceso electoral a celebrarse en el año 2018.”

Es claro, no hay duda de que es en el proceso electoral local 2017-2018, que dará inicio en noviembre próximo, cuando las autoridades electorales deberán estar listas y ofrecer las garantías para este derecho y que nuestros paisanos que cumplan con los requisitos establecidos, ya también con claridad en el Código, lo podrán hacer.

Sin embargo, se han generado algunas dudas sobre los procedimientos, mecanismos y modalidades para que los poblanos residentes en el extranjero emitan su voto.

De ahí la necesidad de establecer con toda precisión que será el Instituto Estatal Electoral, con base en sus facultades y en lo establecido en el Código en la materia, quien deberá acordar en su Consejo General los pormenores para este derecho, que de sí están contemplados en la reforma de noviembre de 2013.

Este es un derecho que los paisanos han ganado a pulso y que muchos de ellos anhelan, para lo que han mantenido una permanente atención a su desarrollo y organización.

No se trata de una graciosa concesión, sino de un derecho que por mayoría, casi por unanimidad, aprobaron los integrantes de todos los partidos en la anterior, LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Ningún argumento, del orden político, jurídico o económico, puede contemplarse para negar o postergar este derecho a nuestros paisanos.

De ahí que, previendo cualquier interpretación o contratiempo, esta iniciativa plantea dejar con absoluta claridad la facultad del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para que, a través de un acuerdo, defina los procedimientos, mecanismos y modalidades para el voto de los poblanos en el extranjero, con base en las posibilidades, opciones y requisitos que ya contempla el Título Séptimo, denominado “Del Voto de los Poblanos Residentes en el Extranjero”, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

La participación de nuestros paisanos estará supeditada a que cumplan con los requisitos que establece el Artículo 324 Ter:

I.- Solicitar al Instituto, por escrito, con firma autógrafa, o en su caso, huella digital, en el formato aprobado y de acuerdo a los plazos dispuestos por el Consejo General, su inscripción en el listado de poblanos residentes en el extranjero;

II.- Manifestar, bajo su responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar la boleta electoral, o en su caso, a través del medio electrónico que corresponda; y

III.- Anexar a su solicitud copia por anverso y reverso legible de su credencial de elector con fotografía domiciliada en el Estado de Puebla.

Ellos deben cumplir con esos requisitos, pero también desde esta Soberanía y luego en el ámbito de la responsabilidad del Instituto Estatal Electoral, estamos obligados a proporcionarles a los migrantes poblanos las herramientas para este derecho. Es inexorable.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 324 QUINQUIES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DEL DEL VOTO DE LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo 324 Quinquies del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 324 Quinquies
A través de un Acuerdo de su Consejo General, el Instituto deberá acordar los procedimientos, mecanismos y modalidades correspondientes para que los poblanos residentes en el extranjero emitan su voto. En todos los casos se deberán considerar las acciones previas y posteriores que permitan el desarrollo del proceso electoral.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.




A T E N T A M E N T E

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE JULIO DE 2017

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO

Presidenta de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales